Afro Costa Rica

RESUMEN KEKOLDI

Origen del Problema

  1. QUE por Decreto Ejecutivo nro. 5904-G del 11 de marzo de 1976 se creó la Reserva Indígena de Talamanca. Luego, por Decreto Ejecutivo nro. 6036-G del 26 de mayo de 1976, artículo 4, se modificaron los linderos de la Reserva Indígena de Talamanca. Dice en los últimos dos párrafos lo siguiente: “Además, la Reserva de Talamanca incluirá, como anexo administrativo, la “Reserva Indígena de Cocles”, correspondiente a parte de las fincas 1.089 y 1.050 del ITCO. Su delimitación exacta será efectuada por el ITCO, en coordinación con la CONAI”. Es decir, se reconoce parte de las fincas del ITCO 1.089 y 1.050 como anexo administrativo de la Reserva Indígena de Talamanca. Este anexo originalmente se denomina Reserva Indígena de Cocles y se encargó al ITCO y a la CONAI hacer su delimitación.

2. Un año y tres meses después, mediante el Decreto Ejecutivo nro. 7267-G del 9 de agosto de 1977, se hizo la delimitación de la Reserva Indígena de Cocles ordenada al ITCO y la CONAI en el Decreto Ejecutivo nro. 6036-G. El ITCO y la CONAI ampliaron la mencionada reserva con parte de otras fincas del ITCO en alrededor de 2.288 hectáreas. Pero, inexplicablemente, incluyeron también 1.244 hectáreas que no eran fincas del ITCO, sino mayoritariamente fincas de afrocaribeños, localizadas al sureste de Cocles. También incluyeron en su límite costero norte aproximadamente 2.21 km de zona marítimo terrestre (ZMT).

3. 5 años después, las entidades de Gobierno admitieron que la parte sureste de la Reserva Indígena de Cocles estaba ocupada por no indígenas desde hacía muchos años. Entonces, mediante Decreto Ejecutivo nro. 25296 del 24 de junio de 1996, liberaron las 1.244 hectáreas de fincas de los no indígenas incluidas en la delimitación del decreto anterior.

4. Como COMPENSACION DEL ERROR COMETIDO POR EL ITCO la Reserva Indígena de KEKOLDI fue ampliada hacia el oeste mediante decreto DE 29956 de marzo del 2001, hasta unirla con la reserva Indígena Bribri de Talamanca, formando una sola unidad geográfica para el pueblo Bribri. se aumenta el área de la Reserva Indígena Bribri de Kekoldi (Cocles) a aproximadamente 5.000 hectáreas.

5. La Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Bribri de Këköldi (ADI-Kekoldi) planteó un proceso contencioso administrativo contra el Estado, la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para recuperar las 1.244 hectáreas de fincas de los afros y no indígenas. (Promovida por abogados denominados defensores de los derechos indígenas).

6. Mediante la sentencia nro. 004507-F-Sl-2019, la Sala Primera restituyó los terrenos reclamados tal y como se habían delimitado en el Decreto Ejecutivo nro. 7267-G del 9 de agosto de 1977, y mantuvo las áreas que se agregaron como compensación. Es decir de manera arbitraria se genera una situación de conflicto adonde no existía.

7. Lo anterior implica que los indígenas inician un proceso de recuperación de tierras sin indemnización a los propietarios, incluyendo los ubicados en la zona marítima terrestre, y también se afectan las propiedades de los afrodescendientes, propiciando esto un enfrentamiento entre dos pueblos tribales que coexistían en perfecta armonía.

Solución del Problema

  1. Que se ordene al INDER en coordinación con CONAI y la ADI Kekoldi, realicen la delimitación geográfica de los territorios que integran la Reserva Indígena de Bribri Këköldi según lo establecido en el Decreto DE-29956 de marzo del 2001 que excluye las propiedades pertenecientes a los afrodescendientes y a no indígenas,  límites que deberán ser ratificados mediante una ley ya que los límites fijados a los Territorios Indígenas, no podrán ser variados disminuyendo la cabida, sino mediante ley expresa.

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Layli Brown Stangeland